COMUNICADO DE PRENSA
IZQUIERDA UNIDA CONSIDERA QUE NO SE AJUSTARÍA A LA LEY LA REPOSICIÓN PARCIAL DE LA CRUZ DE LOS CAIDOS
La Sentencia Dictada ha sido anulada por un grave defecto que provocaba indefensión al Ayuntamiento de Mota del Cuervo
(Mota del Cuervo, 22 de enero de 2010).
I.U recuerda que en una decisión histórica el pleno democrático de 2008 enmendaba la decisión del pleno fascista de 1939, ordenando la retirada de un monumento que no sólo fue financiado por la institución municipal, sino que respondía a la finalidad manifiesta de honrar la memoria de los vencedores en la guerra civil en todo el territorio, dando a sus víctimas la condición de héroes y mártires, para perpetuar así el recuerdo de la victoria: “para que sirviese de entusiasmo y guía a las generaciones futuras para la conservación perpetua de la victoria labrada en sangre de estos y muchos miles más de héroes caídos en esta Santa Cruzada”.
En esta construcción artificial de la memoria histórica por parte del régimen franquista, en el marco de una política propagandística perfectamente organizada, el recuerdo de los vencidos fue violado al tiempo que sus propios cuerpos y libertades, arrojados en anónimas cunetas.
Sin entrar a valorar formalmente la sentencia anulada tras haber generado indefensión en el Ayuntamiento por omitir el trámite de presentación de conclusiones, derecho del que había gozado la otra parte; es para I.U. la argumentación utilizada por el Tribunal para abordar el fondo del asunto lo que le parece una interpretación equivocada de la Ley de Memoria Histórica que hubiera justificado su recurso: la exigencia de una retirada parcial y no total de la simbología franquista en los monumentos públicos de exaltación de la sublevación militar. No sólo porque la ley no contempla esa posibilidad a juicio de I.U., sobre todo cuando ni siquiera la parte demandante ha solicitado expresamente dicha segregación parcial, sino por que el intento de salvar el símbolo de esa cruz de su complicidad con el franquismo les parece inadmisible.
En primer lugar, de haber sido válida la sentencia, el Tribunal habría determinado la destrucción de lo que para I.U es claramente un documento histórico. Eliminar de la piedra de la cruz el yugo y las flechas, el escudo preconstitucional, la insignia “Caídos por Dios y por España” o la expresión de José Antonio “¡Presentes!” es borrar de la memoria el papel de coartada ideológica que jugó la iglesia católica en la sublevación militar y en la posguerra. Lo más correcto sería la preservación del monumento completo en un museo de la infamia para que nadie olvide ni el injusto sufrimiento de estas personas por sus creencias políticas (cuyos asesinatos, como los del otro bando, merecen censura y reparación), ni la ignominiosa traición que operó la madre Iglesia contra su fundador y al menos contra la mitad de sus hijos.
En segundo lugar, al permitir que aparezca la relación de ajusticiados del bando nacional al pie de la cruz, en su calidad de recuerdo privado, obligaría en paridad a inscribir en un monumento público alternativo la relación de víctimas del bando republicano. Se perpetuaría así la memoria del conflicto y no de la reconciliación.
En tercer lugar, el Tribunal herraría, desde el punto de vista de I.U, al fragmentar la indivisibilidad simbólica del monumento ignorando la diferencia entre una cruz cristiana normal, que tanto los grupos políticos del PSOE como I.U se comprometieron públicamente a autorizar en el mismo lugar si así la solicitaba la parroquia; y esa cruz concreta, mancillada por el franquismo con el cínico consentimiento de