Se estudiará una posible
demanda por vulneración de derechos fundamentales si el alcalde persiste en su
actitud de obstrucción, oscurantismo y entorpecimiento de nuestra labor como
cargos públicos en el ayuntamiento, protegiendo no sabemos bien que intereses.
El
pleno del Ayuntamiento de Mota del Cuervo decidió el pasado 22 de enero
interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Fondo de
Restructuración Ordenada Bancaria, por la que se acordaba la resolución y venta de la Caja
Rural de Mota del Cuervo. Con el voto
favorable de los concejales del PSOE e IU y la abstención del PP, se adoptó
dicho acuerdo plenario. Asímismo, se decidió interponer un Recurso de
Alzada contra la resolución de intervención de la caja por parte del Banco de
España.
Pues bien,
pese a que el contenido de esos recursos nunca fue sometido a la consideración
de los concejales que aprobaron ejercitar esas acciones, el Ayuntamiento inició
los procesos acordados por el Pleno de la Corporación. Pero, paradójicamente, el recurso de alzada
no se formuló contra la resolución de intervención del Banco de España, sino
contra el inicio de expediente, que como acto de trámite que es, no era un acto
recurrible. Ello supuso una transgresión
del mandato plenario que ordenaba recurrir en alzada la intervención, cosa
que no se hizo, sin que se hayan
depurado ningún tipo de responsabilidades, lo que indica claramente que la
responsabilidad residía directamente en el propio Alcalde.
Pero el
colmo de esta historia es que ahora, que ha
llegado la documentación al Ayuntamiento del recurso
contencioso-administrativo contra la resolución del FROB, el Alcalde niegue a los concejales que aprobaron la interposición del
recurso en Pleno, que puedan acceder a
la información del expediente. Es algo totalmente irracional que quienes
acordaron la interposición del recurso estén impedidos, por quien se abstuvo, de acceder a la información para decidir o no
formular una demanda en un procedimiento judicial. El Alcalde nos recuerda el
deber de confidencialidad del procedimiento, pero es la propia legislación de
régimen local la que impone a los cargos públicos su responsabilidad y el deber
de sigilo, y para ello establece los procedimientos de acceso a la información
y adopción de acuerdos a puerta cerrada, si fuese necesario, en asuntos que lo
requieran y no en sesiones públicas.
Nos
tememos que el Alcalde está preparando una estrategia para, como hizo en el
recurso de alzada, evitar que prospere
de ningún modo la defensa de la Caja y los vecinos puedan conocer lo sucedido. Pero
lo más deplorable es que lo haga parapetándose en los servicios jurídicos en
responsabilidades que le atañen directamente a él, que es el obligado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos plenarios,
así como garantizar los derechos de los concejales. No sabemos bien que
oscuros intereses está defendiendo el Alcalde en este asunto, pero su actitud
en un claro indicador de que distan mucho de los intereses de los vecinos, instrumentalizando incluso a los
profesionales a los que les ha encargado la gestión de este asunto.
Ante esta
actitud IU pondrá en manos de sus servicios jurídicos la posible interposición
de una demanda por vulneración de
derechos fundamentales por parte del Alcalde, Miguel Antonio Olivares a los
concejales de IU, que no solo en este asunto, sino en múltiples peticiones de
las gestiones municipales se ven impedidos por el Alcalde para acceder a la
información del consistorio, especialmente la información de carácter
económico.