sábado, 15 de octubre de 2011

Sobre la cadena perpetua


Hace unos días, el Partido Popular saltaba al ruedo del populismo político con una propuesta: introducir en nuestro ordenamiento jurídico la Cadena Perpetua. Una medida que cala mucho en la sociedad, parece que da solución a nuestro miedos  –creados normalmente por la misma sociedad-  y levanta las más bajas pasiones de los ciudadanos. 

Toda  esta “parafernalia buscavotos” sirve de muy poco, no se basa en argumentos reales y ni siquiera tengo claro que pueda ser aplicada en España sin una revisión (sin otra nueva revisión concretamente) de la Constitución Española. Por lo tanto deberíamos preguntarnos si ¿es necesaria? ¿sirve para algo? ¿es posible?
Empecemos por el final. El artículo 25.2 de la Constitución de 1978 dice literalmente  Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…” Entiendo, leyendo este artículo, que la cadena perpetua no entraría, por lo tanto, en el ordenamiento jurídico actual, ya que condenar a alguien hasta el final de sus días no busca la reeducación o reinserción social. Por lo tanto y en un primer momento, es lógico que surjan dudas ante esta medida si no va acompañada de la promesa de reformar la constitución. En el caso de que la cadena perpetua sea revisable, el cambio con el ordenamiento jurídico actual es nimio y no tendría entidad suficiente para ser una propuesta electoral seria. De hecho, en varios países con esta modalidad de cadena perpetua, el reo termina cumpliendo menos años de los que pasa en prisión en España.

En segundo lugar habría que responder a una pregunta ¿es necesaria? Nuestro país ya dispone de uno de los códigos penales más duros. En contra de lo que se suele pensar, los juristas y jueces del país ratifican que nuestro país no cuenta con un código penal laxo, sino más bien rígido. España es uno de los países de la Unión Europea con la tasa de población reclusa más elevada y, en cambio, es uno de los países con el índice de criminalidad más bajo de la Unión Europea. Podríamos, incluso, ir más allá y ver que España, además, es un país con un número reducido de “grandes crímenes”. Esto muestra, por tanto, que nuestras penas son duras y se extienden en el tiempo incluso para crímenes que podríamos calificar de menos graves.

La última pregunta sería cuál es el beneficio de la instauración de la cadena perpetua. Parece obvio que países con esta pena (incluso con penas aún más cuestionables) no consiguen el efecto deseado: disuadir de cometerse el delito. A todos se nos puede venir a la mente EEUU (entre otros), un país con la cadena perpetua en varios estados y, en algunos de ellos, la pena de muerte que, en cambio, nos muestra tristes imágenes relacionadas con los crímenes más deplorables con demasiada frecuencia. Por lo tanto no parece que exista una relación directa entre la cadena perpetua y la reducción de los delitos.

La cadena perpetua, en conclusión, no es sencillamente aplicable ni, como hemos visto, un problema que necesite solución en este país y en este momento. Ya sea revisable o no, difícilmente  conseguirá que nos sintamos más seguros y, como mucho, ayudará a relajar el instinto de la venganza. Sí que hay fórmulas para reducir la criminalidad, aunque sería tema de otro artículo, que pasan por mejorar el nivel de vida de las clases más bajas, por repartir equitativamente la riqueza, por la educación pública de calidad, etc…

En definitiva, la campaña electoral debería aprovecharse (y este periodo de semi-campaña o campaña encubierta que arrastramos desde las elecciones municipales y autonómicas) para explicar claramente los programas electorales; para conseguir convencer, mediante los argumentos y las explicaciones necesarias, a los ciudadanos de las ideas y proyectos para los próximos cuatro años, etc… En cambio algunos políticos, demasiados, continúan en el “y tú más”, en la verborrea insulsa y en el “donde dije digo, digo Diego”.



Jacobo Medianero Millán
Coord. IU Mota del Cuervo.